La Pensión temporal se concede provisionalmente por un periodo de adaptación de dos años, tras el cual se convierte en definitiva. Esto permite un ajuste gradual a la nueva situación del trabajador.
La Pensión temporal se concederá con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años durante los cuales será pagada con cargo a las Reservas de este seguro por parte del Instituto. Transcurrido el periodo de adaptación, la Pensión se considerará como definitiva debiéndose contratar un Seguro de Pensión que le otorgue la Renta a que se refiere el artículo siguiente, y su revisión sólo podrá hacerse una vez al año, salvo que existieran pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la invalidez. El derecho al pago de esta Pensión comienza a partir del día siguiente al de la fecha en que el Trabajador cause baja motivada por la inhabilitación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajadores deben estar al tanto de la naturaleza temporal de esta pensión y de los requisitos para su conversión a definitiva. Se recomienda mantener una comunicación constante con el Instituto durante este periodo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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