LISSSTE

Artículo 94. Cobertura de Pensión Garantizada

El Gobierno Federal cubrirá la Pensión Garantizada con recursos propios, previa solicitud del trabajador. Es esencial acreditar el derecho a esta pensión para su obtención.

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Texto Legal

El Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la Cuenta Individual correspondiente, cubrirá la Pensión Garantizada, en la forma y términos que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Trabajador deberá solicitar la Pensión Garantizada al Instituto y acreditar tener derecho a ella. Por su parte, la Administradora está obligada a proporcionar la información que el propio Instituto le requiera para este efecto.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Agotados los recursos de la Cuenta Individual, la Administradora, notificará este hecho al Instituto. En este caso, la Pensión será cubierta con los recursos que para tal efecto proporcione el Gobierno Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de cumplir con los requisitos para la Pensión Garantizada es fundamental para evitar contratiempos. Se aconseja a los trabajadores mantener su documentación en orden.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LISSSTE?

El Gobierno Federal cubrirá la Pensión Garantizada con recursos propios, previa solicitud del trabajador. Es esencial acreditar el derecho a esta pensión para su obtención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Asegurarse de cumplir con los requisitos para la Pensión Garantizada es fundamental para evitar contratiempos. Se aconseja a los trabajadores mantener su documentación en orden.

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