LISSSTE

Artículo 226. Constitucion del Comite de Inversiones

El Comite de Inversiones estara compuesto por cinco miembros: al menos dos independientes con experiencia minima de cinco anos, mas uno cada de SHCP, Banco de Mexico e Instituto, presidido por este ultimo.

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Texto Legal

El Instituto deberá constituir un Comité de Inversiones que se compondrá por cinco miembros, de los cuales cuando menos dos serán personas independientes con experiencia mínima de cinco años en la materia. Los otros tres miembros del Comité, serán designados respectivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el Banco de México y por el propio Instituto, correspondiendo a este último presidirlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estructura disenanada para expertise en inversiones. Los miembros independientes aportan objetividad. Critico para contadores que deben auditar decisiones de inversion de reservas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del LISSSTE?

El Comite de Inversiones estara compuesto por cinco miembros: al menos dos independientes con experiencia minima de cinco anos, mas uno cada de SHCP, Banco de Mexico e Instituto, presidido por este ultimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 226 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Estructura disenanada para expertise en inversiones. Los miembros independientes aportan objetividad. Critico para contadores que deben auditar decisiones de inversion de reservas.

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