Los trabajadores deben proporcionar información sobre sus familiares derechohabientes y los documentos requeridos por el Instituto. Esto es esencial para el acceso a servicios.
Los Trabajadores están obligados a proporcionar al Instituto y a las Dependencias o Entidades en que presten sus servicios: LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. La información general de las personas que podrán considerarse como Familiares Derechohabientes, y
II. Los informes y documentos probatorios que se les pidan, relacionados con la aplicación de esta Ley.
Los Trabajadores tendrán derecho a exigir a las Dependencias o Entidades el estricto cumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo anterior, así como el que el Instituto los registre al igual que a sus Familiares Derechohabientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajadores deben estar informados sobre sus responsabilidades para evitar problemas en el acceso a servicios. Es recomendable que mantengan actualizada su información ante el Instituto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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