LISSSTE

Artículo 129. Pensiones por Causa de Muerte

La muerte del Trabajador que haya cotizado por tres años o más genera derecho a Pensiones para viudez, orfandad y ascendencia. Estas Pensiones son gestionadas por la Aseguradora elegida por los Familiares Derechohabientes.

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Texto Legal

La muerte de la o el Trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido en esta Ley. Párrafo reformado DOF 20-01-2023

Respecto de las pensiones de viudez a que se refiere el presente artículo, estas considerarán tanto a la viuda o viudo como a quienes hubieran suscrito una unión civil con la o el trabajador. Párrafo adicionado DOF 20-01-2023

En este caso, las Pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes para la contratación de su Seguro de Pensión. A tal efecto, se deberá integrar un Monto Constitutivo en la Aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la Pensión y las

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

demás prestaciones de carácter económico previstas en este Capítulo. Para ello, el Instituto cubrirá el Monto Constitutivo con cargo al cual se pagará la Pensión y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este Capítulo, por la Aseguradora.

En caso de fallecimiento de un Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez, las Pensiones a que se refiere este artículo se cubrirán por el Instituto, mediante la entrega del Monto Constitutivo a la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes para el pago de la Renta correspondiente.

El saldo acumulado en la Cuenta Individual del Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez fallecido, podrá ser retirado por sus Familiares Derechohabientes en una sola exhibición o utilizado para contratar un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta por una suma mayor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los familiares deben estar informados sobre sus derechos a Pensiones por causa de muerte y los procedimientos para su gestión, lo que puede ser crucial en momentos difíciles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LISSSTE?

La muerte del Trabajador que haya cotizado por tres años o más genera derecho a Pensiones para viudez, orfandad y ascendencia. Estas Pensiones son gestionadas por la Aseguradora elegida por los Familiares Derechohabientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Los familiares deben estar informados sobre sus derechos a Pensiones por causa de muerte y los procedimientos para su gestión, lo que puede ser crucial en momentos difíciles.

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