Los trabajadores pueden recibir pensiones de invalidez y de riesgos del trabajo, siempre que no excedan el 100% del sueldo básico. Esto permite una mayor seguridad financiera en caso de incapacidad.
Si un Trabajador o sus Familiares Derechohabientes tiene derecho a cualquiera de las Pensiones de este Capítulo y también a Pensión proveniente del seguro de riesgos del trabajo, siempre y cuando se trate de una incapacidad parcial previa al estado de invalidez, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del Sueldo Básico mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las Pensiones concedidas. Los ajustes para no exceder del límite señalado no afectarán la Pensión proveniente de riesgos del trabajo.
Sección II Pensión por Invalidez
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos a recibir múltiples pensiones, lo que puede ser beneficioso en situaciones de incapacidad. Se sugiere consultar con un experto en seguridad social.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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