LISSSTE

Artículo 195. Servicios sociales del Instituto

El Instituto brindara servicios que atiendan las necesidades basicas de los trabajadores y sus familias, enfocandose en el apoyo asistencial y la proteccion del poder adquisitivo.

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Texto Legal

El Instituto atenderá de acuerdo con esta Ley, a las necesidades básicas del Trabajador y su familia a través de la prestación de servicios que contribuyan al apoyo asistencial, a la protección del poder adquisitivo de sus salarios, con orientación hacia patrones racionales y sanos de consumo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajadores deben ser informados sobre los servicios disponibles para maximizar los beneficios que pueden recibir del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del LISSSTE?

El Instituto brindara servicios que atiendan las necesidades basicas de los trabajadores y sus familias, enfocandose en el apoyo asistencial y la proteccion del poder adquisitivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 195 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Los trabajadores deben ser informados sobre los servicios disponibles para maximizar los beneficios que pueden recibir del Instituto.

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