LISSSTE

Artículo 194. Constitucion del Fondo de la Vivienda

El Fondo de la Vivienda se constituira con una aportacion del cinco por ciento del sueldo basico. Esto establece la base para el financiamiento de vivienda para trabajadores.

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Texto Legal

El Fondo de la Vivienda se constituirá con una Aportación del cinco por ciento del Sueldo Básico.

CAPÍTULO X De los Servicios Sociales y Culturales

Sección I Servicios Sociales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los contadores calculen correctamente esta aportacion para asegurar la correcta constitucion del fondo y evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del LISSSTE?

El Fondo de la Vivienda se constituira con una aportacion del cinco por ciento del sueldo basico. Esto establece la base para el financiamiento de vivienda para trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es crucial que los contadores calculen correctamente esta aportacion para asegurar la correcta constitucion del fondo y evitar problemas futuros.

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