Los servicios se financian con cuota de trabajadores del 0.5% del Sueldo Basico y aportacion de dependencias del 0.5%. Para servicios de bienestar infantil, las dependencias cubren el 50% del costo unitario.
Los servicios sociales y culturales se financiarán en la forma siguiente:
I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto cinco por ciento del Sueldo Básico, y
II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto cinco por ciento del Sueldo Básico.
En adición a lo anterior, para los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, las Dependencias y Entidades cubrirán el cincuenta por ciento del costo unitario por cada uno de los hijos de sus Trabajadores que hagan uso del servicio en las estancias de bienestar infantil del Instituto. Dicho costo será determinado anualmente por la Junta Directiva.
TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO
CAPÍTULO I CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para el calculo de retenciones y obligaciones de pago de ambas partes. El 0.5% de trabajador y 0.5% de dependencia debe considerarse en los sistemas de nomina. El costo de guarderias requiere determinacion anual por Junta Directiva.
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Art. 198. Oferta de servicios culturales especificos
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Art. 200. Continuacion voluntaria en regimen obligatorio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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