LISSSTE

Artículo 46. Resarcimiento por pagos indebidos

El Instituto se resarcirá por pagos indebidos realizados por error en informes de dependencias o entidades. Esto garantiza la correcta administración de los recursos del Instituto.

pagos indebidosresarcimientoadministración

Texto Legal

Cuando el Instituto hubiese realizado un pago indebido por omisión o error en el informe rendido por la Dependencia o Entidad, se resarcirá el propio Instituto con cargo al presupuesto de éstas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las dependencias mantengan registros precisos para evitar errores en los informes que puedan llevar a pagos indebidos. La auditoría regular puede prevenir problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LISSSTE?

El Instituto se resarcirá por pagos indebidos realizados por error en informes de dependencias o entidades. Esto garantiza la correcta administración de los recursos del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es recomendable que las dependencias mantengan registros precisos para evitar errores en los informes que puedan llevar a pagos indebidos. La auditoría regular puede prevenir problemas futuros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 46 del LISSSTE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 46 LISSSTE desde tu celular