LISSSTE

Artículo 47. Reingreso de pensionados

Los pensionados que reingresen al servicio activo no pueden renunciar a su pensión para solicitar una nueva, salvo excepciones. Esto protege los derechos de los pensionados y asegura la continuidad de sus beneficios.

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Texto Legal

Cuando un Pensionado reingresare al servicio activo, no podrá renunciar a la Pensión que le hubiere sido concedida para solicitar y obtener otra nueva, salvo el caso de inhabilitados que quedaren aptos para el servicio.

El Pensionado por invalidez e incapacidad total que reingresare al servicio activo deberá notificar al Instituto en un plazo no mayor a diez días hábiles, a efecto de que se suspenda temporalmente su Pensión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los pensionados conozcan sus derechos al reingresar al servicio activo. Se debe asesorar a los pensionados sobre las implicaciones de su decisión para evitar la pérdida de beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LISSSTE?

Los pensionados que reingresen al servicio activo no pueden renunciar a su pensión para solicitar una nueva, salvo excepciones. Esto protege los derechos de los pensionados y asegura la continuidad de sus beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es crucial que los pensionados conozcan sus derechos al reingresar al servicio activo. Se debe asesorar a los pensionados sobre las implicaciones de su decisión para evitar la pérdida de beneficios.

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