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Artículo 159. Capital inicial del fondo

Este artículo define que el capital inicial de trabajo del fondo se integra por la cartera institucional y los intereses generados. Es un aspecto clave para la operación del fondo de préstamos personales.

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Texto Legal

La cartera institucional más el remanente de disponibilidad señalados en el artículo anterior, así como los intereses correspondientes, integrarán el capital inicial de trabajo para la operación del Fondo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la estructura del capital del fondo es esencial para evaluar la estabilidad y disponibilidad de los préstamos. Los trabajadores deben estar atentos a las condiciones que puedan afectar estos recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LISSSTE?

Este artículo define que el capital inicial de trabajo del fondo se integra por la cartera institucional y los intereses generados. Es un aspecto clave para la operación del fondo de préstamos personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Entender la estructura del capital del fondo es esencial para evaluar la estabilidad y disponibilidad de los préstamos. Los trabajadores deben estar atentos a las condiciones que puedan afectar estos recursos.

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