LISSSTE

Artículo 247. Contabilidad separada por seguro y servicio

Requiere registro contable separado de ingresos y gastos de cada seguro, prestacion y servicio. Gastos comunes se distribuyen conforme a catálogo de cuentas de Hacienda.

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Texto Legal

Los ingresos y gastos de cada seguro, prestación y servicio, así como de las Reservas, se registrarán contablemente por separado. Los gastos comunes se sujetarán a las reglas de carácter general para distribución de costos, al catálogo de cuentas y al manual de contabilización y del ejercicio del gasto que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El catálogo de cuentas y el manual de contabilización y del ejercicio del gasto deberán tomar como base los equivalentes que al efecto se establezcan por las autoridades competentes para las Entidades de la Administración Pública Federal adecuándolos, para efecto de rendición de cuentas, a las características y necesidades de una institución que cumple una función social.

TÍTULO QUINTO DE LA PRESCRIPCIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion fundamental de separacion contable. Permite evaluar solvencia individual de cada fondo. Catálogo de cuentas debe adaptarse de normas federales a caracteristicas de institucion de seguridad social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del LISSSTE?

Requiere registro contable separado de ingresos y gastos de cada seguro, prestacion y servicio. Gastos comunes se distribuyen conforme a catálogo de cuentas de Hacienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 247 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Obligacion fundamental de separacion contable. Permite evaluar solvencia individual de cada fondo. Catálogo de cuentas debe adaptarse de normas federales a caracteristicas de institucion de seguridad social.

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