Autoriza inversion de Reservas financieras y general en valores determinados por Junta Directiva con opinion previa del Comite de Inversiones. Rendimientos se aplican a Reserva de origen.
Las inversiones de las Reservas financieras y actuariales y la Reserva general financiera y actuarial, previstas en este Capítulo, sólo podrán invertirse en los valores, títulos de crédito y otros derechos, que se determinen por la Junta Directiva, oyendo previamente la opinión del Comité de Inversiones, conforme al reglamento correspondiente.
Los intereses o rendimientos que genere cada Reserva deberán aplicarse exclusivamente a la Reserva que les dé origen.
Sección V De la Contabilidad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite mayor diversificacion de inversion que operativa al tener plazo mas largo. Rendimientos no se redistribuyen entre fondos, se capitalizan a cada Reserva. Contador debe segregar ingresos por rendimientos por fondo.
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Art. 245. Inversion de Reserva de operacion en valores federales
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