La continuacion voluntaria termina por declaracion expresa, incumplimiento de pagos o reingreso al regimen obligatorio. Se permite reingreso dentro de 12 meses tras baja por falta de pago.
La continuación voluntaria terminará por:
I. Declaración expresa del interesado;
II. Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 200 de esta Ley, y
III. Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley.
La persona trabajadora podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo 200 de esta Ley. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria. Párrafo adicionado DOF 27-03-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reforma de 2024 anade la posibilidad de reingreso dentro de 12 meses por falta de pago. Esta es una oportunidad para trabajadores que tuvieron dificultades temporales de pago y requiere solicitud escrita.
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Art. 201. Plazo para solicitar continuacion voluntaria
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Art. 203. Registro de derechohabientes en continuacion voluntaria
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