LISSSTE

Artículo 163. Descuentos en nómina

Las dependencias están obligadas a realizar descuentos quincenales en nómina para recuperar créditos otorgados por el Instituto. Este artículo establece las responsabilidades de las dependencias en este proceso.

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Texto Legal

Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a realizar los Descuentos quincenales en nómina que ordene el Instituto para recuperar los créditos que otorgue y a enterar dichos recursos conforme a lo establecido en el presente ordenamiento. Asimismo las Dependencias y Entidades estarán obligadas a entregar al Instituto quincenalmente la nómina de sus Trabajadores con la información y en los formatos que ordene el Instituto.

En los casos en que la Dependencia no aplique los Descuentos, los Trabajadores deberán pagar directamente, mediante los sistemas que establezca el Instituto, sin perjuicio de las actualizaciones y recargos que se establezcan en el reglamento correspondiente.

Cuando las Dependencias omitan el entero de estos Descuentos al Instituto, deberán cubrirlas adicionando el costo financiero previsto en el artículo 22 de esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajadores deben estar al tanto de cómo se manejan los descuentos en nómina para evitar sorpresas en sus percepciones. Es recomendable revisar periódicamente sus recibos de nómina.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del LISSSTE?

Las dependencias están obligadas a realizar descuentos quincenales en nómina para recuperar créditos otorgados por el Instituto. Este artículo establece las responsabilidades de las dependencias en este proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Los trabajadores deben estar al tanto de cómo se manejan los descuentos en nómina para evitar sorpresas en sus percepciones. Es recomendable revisar periódicamente sus recibos de nómina.

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