Los creditos en que Instituto sea acreedor prescriben en diez anos a partir de fecha en que pueda ejercitar derechos.
Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo largo de recuperacion de creditos para Instituto (por ejemplo, cuotas omitidas). Plazo corre desde que existe titulo que permite cobro, no desde incumplimiento inicial.
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Art. 248. Imprescriptibilidad de derecho a pension
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