LISSSTE

Artículo 57. Prestaciones por riesgos del trabajo

Las prestaciones en dinero y en especie por riesgos del trabajo serán cubiertas por las aportaciones de las dependencias. Esto garantiza que los trabajadores reciban la atención y compensación adecuadas.

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Texto Legal

Las prestaciones en dinero que concede este Capítulo serán cubiertas íntegramente con la Aportación a cargo de las Dependencias y Entidades que señala la Sección III del mismo.

Las prestaciones en especie que concede este Capítulo serán cubiertas íntegramente por el seguro de salud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar al tanto de las obligaciones de las dependencias en cuanto a las prestaciones por riesgos del trabajo, para asegurar que se cumplan y se protejan los derechos de los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LISSSTE?

Las prestaciones en dinero y en especie por riesgos del trabajo serán cubiertas por las aportaciones de las dependencias. Esto garantiza que los trabajadores reciban la atención y compensación adecuadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Los contadores deben estar al tanto de las obligaciones de las dependencias en cuanto a las prestaciones por riesgos del trabajo, para asegurar que se cumplan y se protejan los derechos de los trabajadores.

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