Se definen los accidentes y enfermedades que se consideran riesgos del trabajo, incluyendo lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo. Esto establece un marco claro para la protección de los trabajadores.
Para los efectos de esta Ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.
Se considerarán accidentes del trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa. Párrafo reformado DOF 22-06-2018
Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.
Los riesgos del trabajo pueden producir:
I. Incapacidad temporal, que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo;
II. Incapacidad parcial, que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar;
III. Incapacidad total, que es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida; Fracción reformada DOF 22-06-2018
IV. Muerte, y Fracción reformada DOF 22-06-2018
V. Desaparición derivada de un acto delincuencial. Fracción adicionada DOF 22-06-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los trabajadores conozcan qué situaciones se consideran riesgos del trabajo para poder reportar adecuadamente cualquier incidente y acceder a sus derechos.
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