LISSSTE

Artículo 22. Intereses por omisiones

Las Dependencias que no enteren las Cuotas a tiempo deberán pagar intereses moratorios. La omisión se considera una falta administrativa grave.

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Texto Legal

Cuando las Dependencias y Entidades sujetas a los regímenes de esta Ley no enteren las Cuotas, Aportaciones y Descuentos dentro del plazo establecido, deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas se hicieren exigibles en favor del Instituto o, tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en favor del Trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días. Asimismo, deberán cubrir la actualización de dichas Cuotas, Aportaciones y Descuentos, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Los titulares de las Dependencias y Entidades, sus oficiales mayores o equivalentes, y los servidores públicos encargados de realizar las retenciones y Descuentos serán responsables en los términos de Ley, de los actos y omisiones que resulten en perjuicio de la Dependencia o Entidad para la que laboren, del Instituto, de los Trabajadores o Pensionados, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran.

La omisión de enterar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos que se realicen al salario de los

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

trabajadores constituye una falta administrativa grave, la cual será sancionada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Párrafo adicionado DOF 22-11-2021

Las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados, el Instituto las notificará a las Dependencias y Entidades, debiendo éstas efectuar la aclaración o el pago, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en caso contrario, deberán pagar la actualización y recargos a que se refiere este artículo.

Las Dependencias y Entidades mencionadas en este artículo tendrán un plazo de diez días hábiles a partir del requerimiento formulado por el Instituto, para realizar ante el Instituto las aclaraciones correspondientes.

Posteriormente, el Instituto requerirá a la Tesorería de la Federación, los pagos correspondientes por los adeudos vencidos que tengan las Dependencias y Entidades con cargo a su presupuesto. La señalada Tesorería deberá comprobar la procedencia del adeudo y en su caso, hacer el entero correspondiente al Instituto en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

En el caso de los adeudos de las Entidades Federativas, de los municipios, o de sus Dependencias o Entidades, se podrá hacer el cargo directamente a las participaciones y transferencias federales de dichas Entidades Federativas.

En ningún caso se autorizará la condonación de adeudos por concepto de Cuotas, Aportaciones y Descuentos, su actualización y recargos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las Dependencias mantengan un control riguroso sobre sus obligaciones de pago al Instituto para evitar sanciones y recargos por omisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LISSSTE?

Las Dependencias que no enteren las Cuotas a tiempo deberán pagar intereses moratorios. La omisión se considera una falta administrativa grave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es fundamental que las Dependencias mantengan un control riguroso sobre sus obligaciones de pago al Instituto para evitar sanciones y recargos por omisiones.

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