Se establece un monto mínimo mensual para las pensiones de seguro de retiro y otros conceptos, garantizando un ingreso básico para los beneficiarios. Esto asegura un nivel de vida digno para los pensionados.
El monto mensual mínimo de las Pensiones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será el señalado en el artículo 92 de esta Ley. Para el seguro de invalidez y vida, el monto mensual mínimo de las Pensiones será el previsto en el artículo 121 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben estar al tanto de los montos mínimos establecidos para las pensiones, ya que esto influye en la planificación financiera de los trabajadores y sus familias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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