LISSSTE

Artículo 51. Inembargabilidad de pensiones

Las pensiones son inembargables, salvo para obligaciones alimentarias y deudas con el Instituto. Esto protege los ingresos de los pensionados de embargos indebidos.

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Texto Legal

Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las Pensiones que esta Ley establece. Las Pensiones devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los pensionados conozcan sus derechos sobre la inembargabilidad de sus pensiones, lo que les brinda seguridad financiera. Se debe asesorar sobre las excepciones a esta regla.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LISSSTE?

Las pensiones son inembargables, salvo para obligaciones alimentarias y deudas con el Instituto. Esto protege los ingresos de los pensionados de embargos indebidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es importante que los pensionados conozcan sus derechos sobre la inembargabilidad de sus pensiones, lo que les brinda seguridad financiera. Se debe asesorar sobre las excepciones a esta regla.

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