LISSSTE

Artículo 30. Disposiciones sobre servicios de salud

La Junta Directiva del Instituto emitirá disposiciones para la regionalización de los servicios de salud, considerando diversos criterios. Se establecerán normas para el escalonamiento de servicios y subrogación, garantizando eficiencia médica y financiera.

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Texto Legal

La Junta Directiva del Instituto emitirá disposiciones reglamentarias para la regionalización de los servicios de salud, considerando criterios demográficos, de morbilidad, de demanda de servicios, de capacidad resolutiva y de eficiencia médica y financiera, entre otros. Asimismo, se establecerán normas y procedimientos para el debido escalonamiento de los servicios, referencias y contrarreferencias, subrogación de servicios y otros que se consideren pertinentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los contadores y abogados estén al tanto de las disposiciones que emita la Junta Directiva, ya que impactan en la gestión de servicios de salud y en la planeación financiera del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LISSSTE?

La Junta Directiva del Instituto emitirá disposiciones para la regionalización de los servicios de salud, considerando diversos criterios. Se establecerán normas para el escalonamiento de servicios y subrogación, garantizando eficiencia médica y financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es crucial que los contadores y abogados estén al tanto de las disposiciones que emita la Junta Directiva, ya que impactan en la gestión de servicios de salud y en la planeación financiera del Instituto.

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