El Instituto desarrollará una función prestadora de servicios de salud, asegurando atención suficiente y de calidad para los derechohabientes.
El Instituto desarrollará una función prestadora de servicios de salud, mediante la cual se llevarán a cabo las acciones amparadas por este seguro, a través de las unidades prestadoras de servicios de salud, de acuerdo con las modalidades de servicio previstas en las Secciones III y IV del presente Capítulo. Esta función procurará que el Instituto brinde al Derechohabiente servicios de salud suficientes, oportunos y de calidad que contribuyan a prevenir o mejorar su salud y bienestar.
El Instituto desarrollará también una función financiera de servicios de salud, que administrará este seguro, con base en un sistema de evaluación y seguimiento que calificará lo mencionado en el párrafo anterior, propondrá asignaciones presupuestarias por resultados y procurará su equilibrio financiero.
Por lo que para lograr lo descrito en el primer párrafo de este artículo el Instituto, implementará de forma periódica y programada las estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes, con observancia del respeto a los derechos humanos y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Párrafo adicionado DOF 29-11-2023. Reformado DOF 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los derechohabientes estén informados sobre cómo acceder a los servicios de salud y los estándares de calidad que deben esperar.
Anterior
Art. 28. Modelo de salud del Instituto
Siguiente
Art. 30. Disposiciones sobre servicios de salud
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo