LISSSTE

Artículo 28. Modelo de salud del Instituto

El Instituto diseñará programas de salud basados en las características de sus Derechohabientes, garantizando su cumplimiento mediante herramientas de supervisión.

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Texto Legal

El Instituto diseñará, implantará y desarrollará su modelo y programas de salud en atención a las características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas de sus Derechohabientes, y creará las herramientas de supervisión técnica y financiera necesarias para garantizar su cumplimiento.

Para el efecto, la Junta Directiva aprobará los reglamentos en materia de servicios médicos; medición y evaluación del desempeño médico y financiero de los prestadores de servicios de salud del Instituto; incentivos al desempeño y a la calidad del servicio médico; financiamiento de unidades prestadoras de servicios de salud a través de acuerdos de gestión; surtimiento de recetas y abasto de medicamentos; oferta de capacidad excedente; Reservas financieras y actuariales del seguro de salud y los demás que considere pertinentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de programas de salud adaptados a las necesidades de los derechohabientes es crucial para mejorar la calidad de los servicios ofrecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LISSSTE?

El Instituto diseñará programas de salud basados en las características de sus Derechohabientes, garantizando su cumplimiento mediante herramientas de supervisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

La implementación de programas de salud adaptados a las necesidades de los derechohabientes es crucial para mejorar la calidad de los servicios ofrecidos.

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