Los miembros de la Junta Directiva duran en sus cargos por todo el tiempo que subsista su designacion, siendo revocables libremente por quienes los designaron.
Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el tiempo que subsista su designación. Sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan designado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los cargos son removibles a discrecion de quien designa al miembro. No hay estabilidad fija, lo cual refleja que posiciones son por designacion politica/laboral, no por concurso.
Anterior
Art. 211. Incompatibilidad de cargos en Junta Directiva
Siguiente
Art. 213. Requisitos para ser miembro de Junta Directiva
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo