LISSSTE

Artículo 211. Incompatibilidad de cargos en Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva no pueden ser servidores publicos de confianza del Instituto, salvo el Director General.

incompatibilidadconflicto de interesservidores publicos
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser al mismo tiempo servidores públicos de confianza del Instituto, salvo el Director General.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma de transparencia que evita conflicto de intereses. Solo el Director General puede acumular ambos cargos, como es logico en su funcion ejecutiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del LISSSTE?

Los miembros de la Junta Directiva no pueden ser servidores publicos de confianza del Instituto, salvo el Director General.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Norma de transparencia que evita conflicto de intereses. Solo el Director General puede acumular ambos cargos, como es logico en su funcion ejecutiva.

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