En caso de fallecimiento por riesgo del trabajo, los familiares tienen derecho a una pensión equivalente al sueldo básico del trabajador. Esta pensión es vital para el sustento de los beneficiarios.
Cuando el Trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo o en caso de desaparición derivada de un acto delincuencial, los familiares señalados en la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida en el orden que establece, gozarán de una Pensión equivalente al cien por ciento del Sueldo Básico que hubiese percibido el Trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento o la desaparición y la misma gratificación anual que le hubiere correspondido al Trabajador como Pensionado por riesgos del trabajo. En este caso, el Instituto cubrirá el Monto Constitutivo a la Aseguradora, con cargo al cual se pagará la Pensión a los Familiares Derechohabientes. Párrafo reformado DOF 22-06-2018
Los Familiares Derechohabientes elegirán la Aseguradora con la que deseen contratar su Seguro de Pensión con los recursos relativos al Monto Constitutivo de la Pensión a que se refiere el párrafo anterior.
Por lo que se refiere a los recursos de la Cuenta Individual del Trabajador fallecido, o desaparecido por actos delincuenciales, sus Familiares Derechohabientes podrán optar por: Párrafo reformado DOF 22-06-2018
I. Retirarlos en una sola exhibición, o
II. Contratar Rentas por una cuantía mayor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los familiares deben estar informados sobre sus derechos a pensiones en caso de fallecimiento. La elección de la aseguradora es un paso importante en este proceso.
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