LISSSTE

Artículo 168. Recursos del Fondo de Vivienda

Los recursos del Fondo de Vivienda se integran por aportaciones, bienes adquiridos y rendimientos de inversiones. Este artículo detalla la composición de los recursos disponibles para préstamos.

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Texto Legal

Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con:

I. Las Aportaciones que las Dependencias y Entidades enteren al Instituto a favor de los Trabajadores;

II. Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y

III. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los trabajadores comprendan cómo se financia el Fondo de Vivienda para entender su disponibilidad. Mantenerse informado sobre las aportaciones y rendimientos es clave para acceder a créditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del LISSSTE?

Los recursos del Fondo de Vivienda se integran por aportaciones, bienes adquiridos y rendimientos de inversiones. Este artículo detalla la composición de los recursos disponibles para préstamos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es importante que los trabajadores comprendan cómo se financia el Fondo de Vivienda para entender su disponibilidad. Mantenerse informado sobre las aportaciones y rendimientos es clave para acceder a créditos.

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