LISSSTE

Artículo 231. Destino de remanentes y cobertura de deficit

Remanentes y utilidades deben incrementar Reservas segun Junta Directiva; si recursos no bastan, deficit sera cubierto por Gobierno Federal y gobiernos estatales en proporcion correspondiente.

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Texto Legal

Los remanentes, excedentes o utilidades de operación, así como los ingresos diversos que generen o hayan generado el Instituto, o sus órganos de operación administrativa desconcentrada, deberán incrementar las Reservas de operación para contingencias y financiamiento en los términos que determine la Junta Directiva.

Si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por la Ley, el déficit que hubiese, será cubierto por el Gobierno Federal y los gobiernos o Dependencias y Entidades de las Entidades Federativas o municipales que coticen al régimen de esta Ley en la proporción que a cada uno corresponda.

En caso de que el informe financiero y actuarial que anualmente se presente a la Junta Directiva, arroje como resultado que las Cuotas y Aportaciones son insuficientes para cumplir con las obligaciones de uno o varios de los seguros y servicios a cargo del Instituto, el Director General deberá hacerlo del conocimiento del Titular del Ejecutivo Federal, del Congreso de la Unión y del público en general.

CAPÍTULO V RESERVAS E INVERSIONES

Sección I Generalidades

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de viabilidad financiera que garantiza solvencia institucional. Establece obligacion del Estado de cubrir deficit, dando certeza a beneficiarios. Requiere informacion actuarial anual del Director General sobre suficiencia de cuotas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del LISSSTE?

Remanentes y utilidades deben incrementar Reservas segun Junta Directiva; si recursos no bastan, deficit sera cubierto por Gobierno Federal y gobiernos estatales en proporcion correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Articulo de viabilidad financiera que garantiza solvencia institucional. Establece obligacion del Estado de cubrir deficit, dando certeza a beneficiarios. Requiere informacion actuarial anual del Director General sobre suficiencia de cuotas.

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