LISSSTE

Artículo 144. Acumulacion de recursos para pension garantizada

Trabajadores pueden acumular recursos del IMSS para financiar Seguro de Pension o Retiro Programado. Requieren minimo 25 anos en Instituto. Excedentes se entregan si pension supera 30% de garantizada.

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Texto Legal

Los Trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en esta ley y que a su vez tengan recursos acumulados en su Cuenta Individual conforme al régimen de la Ley del Seguro Social, podrán solicitar que estos últimos se acumulen para la contratación de su Seguro de Pensión o Retiro Programado y el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes, en los términos de la presente ley.

El Pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una o varias exhibiciones, sin distinguir si fueron acumulados conforme al régimen de la Ley del Seguro Social o el de la presente ley, solamente si la Pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes.

Para tener derecho a la Pensión Garantizada los Trabajadores deberán tener reconocidos un mínimo de veinticinco años de cotización, exclusivamente en el Instituto. Tratándose de Trabajadores que se encuentren cotizando al Instituto, que hayan transferido al mismo los derechos de sus semanas de cotización del IMSS y que éstas, conjuntamente con sus años de cotización al Instituto, acumulen veinticinco años de cotización, tendrán derecho a recibir la Pensión Garantizada establecida en la Ley del Seguro Social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo critico para trabajadores con histories mixtas. Requiere 25 anos exclusivos en Instituto para pension garantizada, aunque se aceptan transferencias de IMSS. El calculo del excedente (30% sobre garantizada) es determinante para entregas en efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LISSSTE?

Trabajadores pueden acumular recursos del IMSS para financiar Seguro de Pension o Retiro Programado. Requieren minimo 25 anos en Instituto. Excedentes se entregan si pension supera 30% de garantizada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Articulo critico para trabajadores con histories mixtas. Requiere 25 anos exclusivos en Instituto para pension garantizada, aunque se aceptan transferencias de IMSS. El calculo del excedente (30% sobre garantizada) es determinante para entregas en efectivo.

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