LISSSTE

Artículo 143. Doble aseguramiento medico en empleos simultaneos

Trabajadores con relaciones laborales simultaneas en Instituto e IMSS reciben servicios medicos y del seguro de salud de ambas instituciones.

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Texto Legal

Los Trabajadores que por tener relación laboral con dos o más patrones coticen simultáneamente al Instituto y al IMSS, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Beneficio para trabajadores con empleos simultaneos en ambos sistemas. Legitima el acceso a servicios de ambas instituciones. Requiere comprobacion de las dos relaciones laborales activas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LISSSTE?

Trabajadores con relaciones laborales simultaneas en Instituto e IMSS reciben servicios medicos y del seguro de salud de ambas instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Beneficio para trabajadores con empleos simultaneos en ambos sistemas. Legitima el acceso a servicios de ambas instituciones. Requiere comprobacion de las dos relaciones laborales activas.

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