Trabajadores pueden transferir periodos de cotizacion no simultaneos entre IMSS e Instituto para cumplir minimo requerido. Se acumulan recursos de Subcuentas para financiar pension y sobrevivencia.
Los Trabajadores que lleguen a la edad para pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez, podrán transferir sus periodos de cotización no simultáneos al IMSS y al Instituto, en los términos de lo previsto por los artículos 141 y 148 de la presente ley, a efecto de cumplir con el mínimo de años de cotización requerido.
En este caso, además de sus periodos de cotización, se sumarán los recursos acumulados en sus Subcuentas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, constituidas bajo los dos regímenes mencionados, para integrar el monto con el que se financiará su Pensión y el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo que permite 'salvar' trayectorias laborales discontinuas. Suma periodos no simultaneos y recursos de ambas subcuentas. Verificar que los periodos no sean simultaneos (esto excluiria el doble conteo segun articulo 148).
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Art. 144. Acumulacion de recursos para pension garantizada
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Art. 146. Continuacion de cotizacion en IMSS tras pension
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