LISSSTE

Artículo 218. Presidencia en ausencia del Presidente

En falta del Presidente de la Junta, un representante del Estado elegido entre los presentes presidira las sesiones.

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Texto Legal

A falta del Presidente de la Junta, las sesiones serán presididas por uno de los representantes del Estado que se elija entre los presentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clausula de continuidad operativa. Asegura que las sesiones de la Junta puedan continuar sin interrupciones administrativas graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del LISSSTE?

En falta del Presidente de la Junta, un representante del Estado elegido entre los presentes presidira las sesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Clausula de continuidad operativa. Asegura que las sesiones de la Junta puedan continuar sin interrupciones administrativas graves.

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