LISSSTE

Artículo 38. Hospitalización y subsidios

La hospitalización del Trabajador requiere consentimiento y se pagará un subsidio a los familiares Derechohabientes. El incumplimiento de órdenes del Instituto puede suspender el subsidio.

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Texto Legal

Cuando se haga la hospitalización del Trabajador en los términos del reglamento respectivo, el subsidio establecido en el artículo anterior se pagará a éste o a los Familiares Derechohabientes señalados en el orden del artículo 41 de esta Ley.

Para la hospitalización o intervención quirúrgica se requiere el consentimiento expreso del enfermo o de algún familiar responsable, a menos que en los casos graves o de urgencia o cuando por la naturaleza de la enfermedad se imponga como indispensable esa medida. La hospitalización de menores de edad y demás incapaces, precisa el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o, en su defecto, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente.

Se suspenderá el pago del subsidio en caso de incumplimiento a la orden del Instituto de someterse el enfermo a hospitalización, o cuando se interrumpa el tratamiento sin la autorización debida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los familiares conozcan sus derechos en caso de hospitalización. Los abogados deben asesorar sobre el proceso de consentimiento y las implicaciones del subsidio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LISSSTE?

La hospitalización del Trabajador requiere consentimiento y se pagará un subsidio a los familiares Derechohabientes. El incumplimiento de órdenes del Instituto puede suspender el subsidio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es importante que los familiares conozcan sus derechos en caso de hospitalización. Los abogados deben asesorar sobre el proceso de consentimiento y las implicaciones del subsidio.

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