No se puede obtener pension equivalente a retiro bajo portabilidad y simultaneamente otra de igual naturaleza bajo Instituto. Se permite incremento anual de monto transferido.
El Pensionado que goce de una Pensión equivalente a la de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo un régimen de seguridad social con el que se hubiere celebrado convenio de portabilidad, no podrá obtener una Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley, en
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ambos casos el Trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su Pensión de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 146 de esta ley.
Sección III De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Extiende prohibicion del articulo 147 a casos de portabilidad con sistemas terceros. Evita enriquecimiento en contextos de multiple aseguramiento. Remite a procedimiento del articulo 146 para incrementos.
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Art. 152. Aplicacion de recursos en portabilidad de pension
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