LISSSTE

Artículo 152. Aplicacion de recursos en portabilidad de pension

Trabajadores con derechos bajo portabilidad de seguro equivalente a retiro/cesantia/vejez pueden aplicar recursos y periodos segun articulos 144 y 148 de esta ley.

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Texto Legal

Los Trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en esta Ley o en un seguro o régimen equivalente con el que se hubiere celebrado convenio de portabilidad, podrán aplicar los recursos de su Cuenta Individual y periodos de cotización en los mismos términos previstos en los artículos 144 y 148 de esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asimila tratamiento de portabilidad al de IMSS. Aplica reglas de acumulacion de recursos y exclusion de simultaneidad. Facilita equidad entre sistemas diferentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LISSSTE?

Trabajadores con derechos bajo portabilidad de seguro equivalente a retiro/cesantia/vejez pueden aplicar recursos y periodos segun articulos 144 y 148 de esta ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Asimila tratamiento de portabilidad al de IMSS. Aplica reglas de acumulacion de recursos y exclusion de simultaneidad. Facilita equidad entre sistemas diferentes.

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