Periodos de cotizacion simultanea en Instituto e IMSS no se acumulan para derechos de pension o servicios medicos. Define simultaneidad como entero de cuotas en ambos sistemas al mismo tiempo.
Tratándose de los periodos de cotización para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquellos periodos en los que el Trabajador hubiera cotizado simultáneamente al Instituto y al IMSS.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Se entenderá por periodo de cotización simultáneo aquél en el que al mismo tiempo se enteren Cuotas y Aportaciones correspondientes al Trabajador bajo el régimen obligatorio de esta ley y el de la Ley del Seguro Social.
Sección II De la Transferencia de Derechos al Instituto provenientes de otros Institutos de Seguridad Social
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion de control crucial. Evita que trabajadores con empleos simultaneos duplicar credito. Requiere verificar que las cuotas se entraron al mismo tiempo en ambos sistemas para excluir periodos. Afecta calculos de antiguedad.
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