Instituto puede celebrar convenios de portabilidad con otros institutos de seguridad social previo dictamen actuarial y aprobacion de Junta Directiva. Establece equivalencias de derechos y traspaso de recursos.
El Instituto, previa aprobación de su Junta Directiva y opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá celebrar convenios de portabilidad con otros institutos de seguridad social o con Entidades que operen otros sistemas de seguridad social compatibles con el previsto en la presente ley, mediante los cuales se establezcan:
I. Reglas de carácter general y equivalencias en las condiciones y requisitos para obtener una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, e invalidez y vida, y
II. Mecanismos de traspaso de recursos de las Subcuentas que integran la Cuenta Individual.
Los convenios de portabilidad a que se refiere esta Sección establecerán el tratamiento que se dará, en su caso, a los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.
Asimismo, para la celebración de dichos convenios de portabilidad, se deberá contar con dictamen de un actuario independiente en que conste la equivalencia de la portabilidad de derechos que se pretenda convenir, así como la suficiencia de las Reservas que se deban afectar para hacer frente a las obligaciones que resulten a cargo del Instituto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Marco habilitante para expandir portabilidad mas alla del IMSS. Requiere proceso riguroso: aprobacion de Junta Directiva, opinion de Hacienda, dictamen actuarial independiente. Determina suficiencia de reservas antes de vincularse.
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Art. 148. No acumulacion de periodos simultaneos
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Art. 150. Definicion y mecanica de portabilidad de derechos
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