LISSSTE

Artículo 150. Definicion y mecanica de portabilidad de derechos

Portabilidad es transferencia de derechos de otros regimenes de seguridad social al Instituto. Equivalencia: 1 ano Instituto = 52 semanas en otro sistema. Requiere constancia de anos y semanas en baja.

portabilidadequivalenciatransferenciaderechos

Texto Legal

La portabilidad consistirá en transferir derechos obtenidos en otros regímenes de seguridad social al sistema previsto en la presente ley.

Los institutos de seguridad social o Entidades que operen otros regímenes de seguridad social que celebren convenio de portabilidad con el Instituto deberán señalar en las constancias de baja que expidan a los Trabajadores el número de años de cotización y su equivalente en número de semanas.

Para hacer equivalente la portabilidad de derechos que se menciona en el presente artículo, se considerará por un año de cotización del Instituto el equivalente a cincuenta y dos semanas de cotización en otro sistema de seguridad social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define operatoria de portabilidad. La relacion 1:52 es fija y universal para cualquier sistema compatible. Exige que otros institutos especifiquen anos y semanas en constancias de baja para facilitar conversion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LISSSTE?

Portabilidad es transferencia de derechos de otros regimenes de seguridad social al Instituto. Equivalencia: 1 ano Instituto = 52 semanas en otro sistema. Requiere constancia de anos y semanas en baja.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Define operatoria de portabilidad. La relacion 1:52 es fija y universal para cualquier sistema compatible. Exige que otros institutos especifiquen anos y semanas en constancias de baja para facilitar conversion.

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