Los Trabajadores pueden realizar depósitos a su Cuenta Individual y retirar ciertos montos tras quedar desempleados. Este derecho es importante para su estabilidad financiera.
Durante el tiempo en que el Trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, éste tendrá derecho a:
I. Realizar depósitos a su Cuenta Individual, y
II. Retirar de su Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio Sueldo Básico de los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia Subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado.
El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los Trabajadores, que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El Trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajadores deben conocer sus derechos en caso de desempleo para poder acceder a sus recursos de manera oportuna. Es recomendable mantener un registro de los estados de cuenta.
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