Los Pensionados que trasladen su domicilio al extranjero continuarán recibiendo su Pensión, siempre que los gastos de traslado sean cubiertos por ellos. Esta disposición también aplica a seguros de riesgos del trabajo e invalidez.
El Pensionado que traslade su domicilio al extranjero, continuará recibiendo su Pensión, siempre que los gastos administrativos de traslado de los fondos respectivos corran por cuenta del Pensionado.
Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos del trabajo, invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO
CAPÍTULO I SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los pensionados consideren los costos asociados al traslado de sus pensiones al extranjero, así como las implicaciones fiscales que esto pueda tener en su país de residencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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