LISSSTE

Artículo 166. Condiciones para nuevos préstamos

No se otorgarán nuevos préstamos mientras haya adeudos pendientes. Este artículo establece las condiciones para la renovación de préstamos ordinarios.

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Texto Legal

No se concederán nuevos préstamos especiales ni para bienes de consumo duradero mientras permanezca insoluto el anterior. En el caso de los préstamos ordinarios sólo podrán renovarse cuando se haya cubierto el pago de cuando menos el cincuenta por ciento del monto del crédito que fue concedido, cubiertos los abonos para dicho periodo y el deudor pague la prima de la Reserva de garantía, cubra el saldo insoluto y la aportación de renovación con cargo al nuevo crédito.

Sección II Del Crédito para Vivienda

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajadores deben estar al tanto de esta restricción para evitar frustraciones al solicitar nuevos préstamos. Es recomendable mantener al día los pagos para acceder a futuras opciones de financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del LISSSTE?

No se otorgarán nuevos préstamos mientras haya adeudos pendientes. Este artículo establece las condiciones para la renovación de préstamos ordinarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Los trabajadores deben estar al tanto de esta restricción para evitar frustraciones al solicitar nuevos préstamos. Es recomendable mantener al día los pagos para acceder a futuras opciones de financiamiento.

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