No se otorgarán nuevos préstamos mientras haya adeudos pendientes. Este artículo establece las condiciones para la renovación de préstamos ordinarios.
No se concederán nuevos préstamos especiales ni para bienes de consumo duradero mientras permanezca insoluto el anterior. En el caso de los préstamos ordinarios sólo podrán renovarse cuando se haya cubierto el pago de cuando menos el cincuenta por ciento del monto del crédito que fue concedido, cubiertos los abonos para dicho periodo y el deudor pague la prima de la Reserva de garantía, cubra el saldo insoluto y la aportación de renovación con cargo al nuevo crédito.
Sección II Del Crédito para Vivienda
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajadores deben estar al tanto de esta restricción para evitar frustraciones al solicitar nuevos préstamos. Es recomendable mantener al día los pagos para acceder a futuras opciones de financiamiento.
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