LISSSTE

Artículo 99. Responsabilidad por Incumplimiento

Las Dependencias y Entidades son responsables por daños si no inscriben al trabajador o no informan cambios salariales, impidiendo que se otorguen prestaciones.

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Texto Legal

Las Dependencias y Entidades serán responsables de los daños y perjuicios que se causaren al Trabajador o a sus Familiares Derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo al Instituto o de avisar su Sueldo Básico o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este Capítulo, o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía.

Sección VI Del Ahorro Solidario para el Incremento de las Pensiones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de alto riesgo administrativo: los empleadores del sector publico pueden ser demandados si fallan en tramites de inscripcion o actualizacion de sueldos. Es recomendable mantener documentacion completa de notificaciones al ISSSTE.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LISSSTE?

Las Dependencias y Entidades son responsables por daños si no inscriben al trabajador o no informan cambios salariales, impidiendo que se otorguen prestaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Articulo de alto riesgo administrativo: los empleadores del sector publico pueden ser demandados si fallan en tramites de inscripcion o actualizacion de sueldos. Es recomendable mantener documentacion completa de notificaciones al ISSSTE.

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