El Instituto debe cumplir programas de seguros, emitir resoluciones de pensiones con perspectiva de genero, determinar y cobrar cuotas, invertir fondos, administrar servicios, y promover uso de tecnologias de informacion.
El Instituto tendrá las siguientes funciones:
I. Cumplir con los programas aprobados para otorgar los seguros, prestaciones y servicios a su cargo;
II. Emitir las resoluciones con perspectiva de género que reconozcan el derecho a las Pensiones; Fracción reformada DOF 15-01-2026
III. Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones, así como los demás recursos del Instituto, por lo que se refiere al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el entero de las Cuotas y Aportaciones correspondientes, se realizará mediante los sistemas o programas informáticos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV. Invertir los Fondos de las Reservas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;
V. Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines;
VI. Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas conforme a su presupuesto aprobado y el estatuto orgánico que al efecto emita la Junta Directiva;
VII. Administrar los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;
VIII. Difundir conocimientos y prácticas de previsión social;
IX. Expedir los reglamentos para la debida prestación de los servicios y de organización interna;
X. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requieran los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley; Fracción reformada DOF 23-04-2024
XI. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la prestación de los servicios y el otorgamiento de seguros y prestaciones a su cargo, en beneficio de su población derechohabiente, y Fracción adicionada DOF 23-04-2024
XII. Las demás funciones que le confieran esta Ley y sus reglamentos. Fracción recorrida DOF 23-04-2024
El financiamiento de los gastos generales de administración del Instituto que no estén estrictamente relacionados con la prestación de algún seguro, prestación o servicio no deberá rebasar del equivalente a la cantidad que resultaría de la aplicación de una Aportación de uno punto cinco por ciento del Sueldo Básico al total de los Trabajadores.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que sintetiza funciones centrales del Instituto. La reforma 2026 anade perspectiva de genero en pensiones. Los gastos de administracion no deben rebasar aportacion del 1.5% del Sueldo Basico total. Reformas recientes enfatizan tecnologia.
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