Si una Dependencia incumple en el entero de Cuotas por más de seis meses, el Instituto hará público el adeudo y no podrá suspender los servicios.
En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos previstos en esta Ley, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente, así como a lo previsto en el artículo 22 de esta Ley.
En ningún caso el Instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar. Artículo reformado DOF 12-11-2015
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las Dependencias deben actuar con diligencia para evitar el incumplimiento, ya que esto puede resultar en sanciones públicas y afectar la reputación institucional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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