LISSSTE

Artículo 24. Presupuesto de Cuotas

La Secretaría de Hacienda incluirá las Cuotas y Aportaciones en los presupuestos anuales de las Dependencias. Se vigilará el entero oportuno de recursos.

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Texto Legal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en las partidas necesarias el concepto de Cuotas y Aportaciones de este ordenamiento al tiempo de examinar los proyectos anuales de presupuestos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará el oportuno entero de los recursos por parte de las Dependencias y Entidades, en los términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las Dependencias colaboren con la Secretaría de Hacienda para asegurar que los presupuestos reflejen adecuadamente las Cuotas y Aportaciones necesarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LISSSTE?

La Secretaría de Hacienda incluirá las Cuotas y Aportaciones en los presupuestos anuales de las Dependencias. Se vigilará el entero oportuno de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es importante que las Dependencias colaboren con la Secretaría de Hacienda para asegurar que los presupuestos reflejen adecuadamente las Cuotas y Aportaciones necesarias.

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