LISSSTE

Artículo 132. Cuantía de Pensión para Familiares

Los Familiares Derechohabientes tienen derecho a una Pensión equivalente al 100% de la que correspondía al Trabajador por invalidez. Esto asegura un apoyo económico significativo tras el fallecimiento.

cuantia pensionfamiliaresderechohabientes

Texto Legal

Los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador por invalidez o de la Pensión que venía disfrutando el Pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el Pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los familiares deben estar informados sobre la cuantía de la Pensión que pueden recibir, lo que les permitirá planificar su situación económica tras la pérdida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LISSSTE?

Los Familiares Derechohabientes tienen derecho a una Pensión equivalente al 100% de la que correspondía al Trabajador por invalidez. Esto asegura un apoyo económico significativo tras el fallecimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Los familiares deben estar informados sobre la cuantía de la Pensión que pueden recibir, lo que les permitirá planificar su situación económica tras la pérdida.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 132 del LISSSTE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 132 LISSSTE desde tu celular