LISSSTE

Artículo 131. Orden de Beneficiarios de Pensión

El orden para recibir Pensiones por causa de muerte establece prioridades entre cónyuge, concubina, hijos y ascendientes. Esta jerarquía es importante para la distribución de beneficios.

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Texto Legal

El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente:

I. La o el cónyuge, o quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años que vivan con discapacidad o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo; Fracción reformada DOF 20-01-2023

II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario o quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, solo o en concurrencia con los hijos, o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina o el concubinario hubieren tenido hijos con la o el trabajador o con la o el pensionado o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio o de unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el Trabajador o la o el Pensionado tuviere varias concubinas o varios concubinarios ninguno tendrá derecho a Pensión. Párrafo reformado DOF 20-01-2023

Para efectos de esta Ley, para considerarse como tales los concubinos deberán acreditar haber vivido en común con el Trabajador en forma constante y permanente por un periodo mínimo de cinco años que precedan inmediatamente a la generación de la Pensión o haber tenido por lo menos un hijo en común;

III. A falta de cónyuge, o de hijos, o en su caso de concubina o concubinario, o de quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de estos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente de la o el Trabajador o de la o el Pensionado. Fracción reformada DOF 20-01-2023

IV. La cantidad total a que tengan derecho los deudos señalados en cada una de las fracciones, se dividirá por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de una Pensión y alguno de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes, y

V. Se deroga Fracción derogada DOF 29-11-2023

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los beneficiarios comprendan el orden de prioridad para recibir la Pensión, ya que esto puede afectar su acceso a los beneficios económicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LISSSTE?

El orden para recibir Pensiones por causa de muerte establece prioridades entre cónyuge, concubina, hijos y ascendientes. Esta jerarquía es importante para la distribución de beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es fundamental que los beneficiarios comprendan el orden de prioridad para recibir la Pensión, ya que esto puede afectar su acceso a los beneficios económicos.

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