LISSSTE

Artículo 197. Servicios culturales y recreativos

El Instituto proporciona servicios culturales, recreativos y deportivos para fortalecer la salud mental, integracion familiar y desarrollo futuro del trabajador y su familia.

servicios culturalesbienestarsalud mentalintegracion social

Texto Legal

El Instituto proporcionará servicios culturales, mediante programas culturales, recreativos y deportivos que tiendan a cuidar y fortalecer la salud mental e integración familiar y social del Trabajador, y su desarrollo futuro, contando con la cooperación y el apoyo de los Trabajadores.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el proposito de los servicios culturales enfocado en salud mental e integracion social. La cooperacion de trabajadores es requerida para estos programas, lo cual puede afectar su utilizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LISSSTE?

El Instituto proporciona servicios culturales, recreativos y deportivos para fortalecer la salud mental, integracion familiar y desarrollo futuro del trabajador y su familia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Este articulo establece el proposito de los servicios culturales enfocado en salud mental e integracion social. La cooperacion de trabajadores es requerida para estos programas, lo cual puede afectar su utilizacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 197 del LISSSTE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 197 LISSSTE desde tu celular